En el derecho aglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. Una obra con copyright va a mostrar éste símbolo:
(Símbolo de copyright)
Cambiando de tema, Copyleft es una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo.
(Símbolo de copyright)
Como conclusión considero que el copyright tiene bastante asertividad, y estoy en total acuerdo con ella, porque es bastante molesto que una persona se aproveche del trabajo de otra, en vez de tratar de esforzarse por crear su propio trabajo. Desafortunadamente en México existen muy pocas leyes que protegan los derechos de autor, un ejemplo claro es la piratería, que puede encontrarse prácticamente en cualquier parte del país, ya que es corrupta y acaba con muchos empleos, ya que "aleja" a los clientes de los verdaderos y originales, que fueron fruto del arduo trabajo de muchos.
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